Pedigre, oficial o no? ayuda

Espacio destinado al intercambio de información y consejos sobre la cría y cuidados de los perros de raza Schnauzer en sus tres variedades (Miniatura, Estándar o Mediano y Gigante).
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bea
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Pedigre, oficial o no? ayuda

Mensaje por bea »

Hola os cuento, ya en otro apartado en hablado con Jose, que es el que me a asustado pero depaso ayudado a qu me daría cuenta, gracias Jose.
Compre el 2 d enero a Barni un schnauzer mini en un criadero de Navarra Baiko. Después d haberlo comprado me han dicho barbaridades de esta persona sobre los pedigre, "pero a mi como me los dio en mano" pues me quede tan contenta, no había visto nunca un original. Bueno pues resulta q ahora me han dicho que mi perro no esta incrito en la sociedad canina ni tiene el LOE, sino q esta incrito en una sociedad distinta de Valencia, y con estos papeles no puedo ir a las exposiciones ni tengo los papeles q debería tener, a verdad q estoy muy preocupada, después compre en otro sitio otra perrita schnauzer mini también y ahi me han dicho que me tardara d 6 a 12 meses en llegar el pedigre y claro como e otro me o dieron en mano.
Creo que ya entendeis mi preocupacion,
e llamado a la RSCE y me han dicho que lo de de baja q les manda una fotocopia y rellenando un formulario y pagando 32 euros lo puedo inscribir
Si me podríais ayudar os o agradecería mucho.
Tengo mis dos perritos y en el futuro me gustaría criar con ellos al menos una ver, pero me gustaría tener todos os papeles en regla.
Gracias y perdonar por el rollo qu os e metido
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virgi
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Mensaje por virgi »

Para tener los papeles supongo que deberas pasar el reconocimiento de raza pero los perritos no tendran pedigree hasta la 3ª generación ( inscrita en la rsce)La otra sociedad canina que comentas debe de ser de las llamadas " caninas Paralelas" que si se explicase bien desde un principio a las personas interesadas cómo funcionan para que ellas pudiesen decidir no habría pega lo peor és que te vendan un perrin diciendote que és con LOE ( RSCE) y te encasqueten otra cosa .. :roll: haber si alguien con más conocimientos sobre ésto te lo explica mejor porque creo que existe polémica al respecto..
un saludo
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May&Jordan
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Mensaje por May&Jordan »

Alguien que aclare este tema????????
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mon666
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Mensaje por mon666 »

hola.

La Canina no te dara ningun pedigree.
lo que te han dicho es que rellenes el formulario que te dara la canina de tu comunidad y pases un reconocimiento de raza, lo tienes que pasar cuando haya una expo internacional,
Entonces es cuando rellenas el formulario pagas 32 euros te dicen dia y hora para pasar el reconocimiento,si lo pasas te daran RRC(registro de razas caninas) que acredita a tu perro como un perro de raza por cumplir el standard,pero pedigree no tendra,lo tendran a partir de la 3 generacion creo.

saludos..
jose-jose
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Mensaje por jose-jose »

PEDIGREE:
¿LOE de la RSCE? ¿LOCE de la FCE?

No todos son reconocidos por todos, es decir el más reconocido por criadores y la FCI (federación internacional) con sede en Bruselas es el de la RSCE y esta en Madrid, pero para los perritos de la comunidad valenciana tiene unas sociedades colaboradoras que le tramitan documentación hacia madrid y en madrid dan el OK

http://www.rsce.es/soc_valencia.htm

Luego por lo que que fuera, se creo otras asociaciones que crearon sus normas, sus libros de inscripcion sus estatutos sus toito, sus asociados y todo eso pero que nada tenia que ver con la RSCE y fue lo que se llama la FCE y tiene a su vez sus sociedades delegadas y una de ella ha cogido mucho renombre que es la Sociedad canina valenciana (no te lies por los nombres muy parecidos, que lo hacen adrede para liarnos, piensa en algo asi como la competencia) porque de un tiempo para ahora las tienduchas, macrocriadores y perritos traidos del este hacen sus papeles ahi por lo que por muy respetable que sea la gente sería tiene miedo de toparse con algunos de estos sus clientes (para ti y para mi: deverian quitarse de encima esta gente).

http://www.asociacionescaninas.com/soci ... egadas.htm

http://www.caninadevalencia.com/

Todo esto se complica porque la RSCE no reconoce el libro de registro de perritos de esta otra asociación, por lo cual no reconoce sus pedigrees, y por lo tanto no pueden competir en sus competiciones ni en las de la FCI, y si tu perrito tiene un pedrigee con LOCE (libro de origenes de la FCE) si quieres cruzar con uno don LOE (libro de origenes de la RSCE) no podras inscribirlos en la RSCE los datos del LOCE, y si todos los datos son del LOCE te los borran y te dan un econocimiento de raza como si partiese el pedigree de tu perrito (le quitan los ascendentes) y en 5 generaciones posteriores siempre con crucez con perros de la RSCE aparecera el pedigree completo.

ES lioso pero meditalo despacioto y con paciencia y para más dudas llama a un sitio y a otro.


http://amores-perros.com/PNphpBB2-viewtopic-t-6272.html

http://amores-perros.com/PNphpBB2-viewtopic-t-5944.html

Yo demomento me declino por el de la RSCE como los grandes criadores y consejo de veterinarios porque aun la otra sociedad tiene que depurar algunos aspectos con esas tiendas, y macrocriadores que te hacen tener dudas.
jose-jose
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Mensaje por jose-jose »

Real Sociedad Canina de España
Lagasca, 16 (28001 Madrid)

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL R.R.C. DE PERROS YA INSCRITOS EN OTROS LIBROS GENEALOGICOS ESPAÑOLES

1. El solicitante tiene que cumplimentar el impreso que se le facilitará y presentarlo en la R.S.C.E. junto al Pedigree original emitido por una sociedad canina española, legalmente reconocida y pagar el importe que corresponda a la tramitación solicitada, según la tarifa de precios vigente en cada momento.

2. En el Pedigree debe constar la transferencia de propiedad a nombre del propietario que solicita el registro de su perro en la R.S.C.E., acreditando su personalidad mediante copia del D.N.I..

3. En el Pedigree deben figurar además de los datos del perro y del criador, el código de identificación canina (tatuaje o microchip), que coincidirá con el implantado al perro y con el que conste en la cartilla veterinaria o tarjeta de identificación animal.

4. En el Pedigree debe constar la baja en el libro genealógico de la sociedad canina nacional, legalmente reconocida, que haya expedido el Pedigrí o un documento original que acredite haber causado baja en la sociedad canina de la que proceda.

5. La documentación, copia del DNI del propietario, solicitud de inscripción y original del Pedigree, pasará a ser examinada, para su conformidad o reparos, a la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) que dictaminará lo que en cada caso proceda.

6. Si la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) manifiesta su conformidad para continuar con la tramitación, se comunicará al solicitante, informándole que el perro será inscrito en el L.O.E., si consta registrada en los Libros Genealógicos de la R.S.C.E. su genealogía, facilitándose al propietario un nuevo Pedigree editado por la Real Sociedad Canina de España que sustituira al anterior. De no ser así, el perro, si ya ha cumplido un año, tendrá que pasar una confirmación de raza y verificación de la identificación ante un Juez de la R.S.C.E. en cualquiera de las exposiciones que conforman el calendario anual de la R.S.C.E., para ser incluido en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.), en cuyo caso el propietario recibira un Justificante de Inscripción editado por la Real Sociedad Canina de España.

7. Si el solicitante aporta únicamente un Justificante de Inscripción, el propietario habrá de presentar a su perro a Registro Inicial y verificación de la identificación ante un Juez designado por la RSC en cualquiera de las exposiciones que conforman el calendario anual. Para pasar esta prueba el perro ha de tener un año cumplido.

8. Si el dictamen del Juez es Apto en ambos exámenes, se autorizará la inscripción del perro en el Registro de Razas Caninas, (R.R.C.) de la Real Sociedad Canina de España, facilitándose al propietario solicitante el oportuno Justificante de Inscripción.

9. En el caso de que la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) no autorizase la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. de la R.S.C.E. se devolvería al propietario solicitante el importe pagado, previa emisión del correspondiente abono.



MUY IMPORTANTE.- La Real Sociedad Canina de España o cualquiera de sus sociedades caninas colaboradoras informarán gustosamente a los propietarios de perros de pura raza para facilitar la tramitación de sus documentos.
Administracion@rsce.es ; Tf. 91.426.49.60; Fax 91.435.11.13 o 91.435.28.95; Web www.rsce.es

01/01/06
jose-jose
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Mensaje por jose-jose »

Escanea tus documentos facilitdos por este señor, y los remites a la RSCE por email y les consultas, seguro que te aclararan todo mejor que nosotros. Hazles todas las preguntas necesarias par dejarte claro el asunto.


secretario@rsce.es
eedelaparra@rsce.es
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Yoscar
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Ubicación: Marbella

Mensaje por Yoscar »

Investigando sobre el tema, esto es lo que he averiguado.

No existe lo que podría llamarse en puridad un registro público de animales pura raza.
Todos los registros son privados, porque todas las sociedades caninas son entidades privadas.

En 1991, como este tema de las puras razas tiene consecuencias comerciales (es decir, mueve dinero), la Unión Europea legisló sobre el tema, publicando una Directiva.

En 1992, para transponer la Directiva, se publicó en España el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.

Este Real Decreto dice:
Artículo 1.
Se entenderá por animal de raza, a efectos del presente Real Decreto, todo animal de cría contemplado en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea cuyos intercambios aún no hayan sido objeto de una normativa comunitaria zootécnica más específica y que esté inscrito o registrado en un libro o registro genealógico llevado por una organización o asociación de criadores reconocida oficialmente.
Artículo 2.
1. El reconocimiento oficial de toda organización o asociación de criadores de animales de raza que lleve o cree libro genealógico se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando su ámbito territorial supere el de una Comunidad Autónoma, y por la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se circunscriba al de ella.
El reconocimiento oficial de las citadas organizaciones y asociaciones se producirá a solicitud de éstas, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada especie y raza.
2. El reconocimiento oficial a que hace mención el apartado anterior podrá denegarse a aquellas organizaciones o asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza o comprometieran el programa zootécnico de otras organizaciones o asociaciones existentes.
3. Igualmente se podrá revocar el reconocimiento oficial a las organizaciones o asociaciones si, como consecuencia de las inspecciones y controles, se comprobará el incumplimiento total o parcial de forma continuada de los requisitos establecidos.
Artículo 3.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza, donde se inscribirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial, de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto, y se realizarán las anotaciones que les afecten incluida, en su caso, la de revocación del reconocimiento.
Artículo 4.
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de salvaguardar la pureza de las diversas razas de los denominados animales de raza en todo el territorio nacional, se determinarán los criterios básicos para la Reglamentación de los Libros y Registros Genealógicos, así como para el control de rendimientos y de valoración de los reproductores inscritos en los mismos, teniendo en cuenta sus características específicas.

En desarrollo de este Real Decreto, en el 2001 se publicó el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
Este Real Decreto establece la normativa relativa a las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura que lleven o creen libros o registros genealógicos y en particular, a los requisitos que deben reunir para su reconocimiento oficial y los criterios de inscripción de los perros de raza pura en los correspondientes libros genealógicos.
Traduciendo este artículo 1: toda organización o asociación que haya sido reconocida oficialmente, así como sus libros genealógicos, puede decir que los perros inscritos en ella tiene un “pedigree oficial”.

En cuanto a que la Administración regulase más detalladamente el pedigree (como muchas personas están pidiendo por Internet en los diversos foros que existen), es decir, dijese que sólo los certificados de determinadas asociaciones son válidos, iría en contra de los principios que rigen el comercio en la Unión Europea (el libre comercio y la competencia), como se dice en la exposición de motivos de la norma:
“Teniendo en cuenta la gran diversidad de razas caninas y las implicaciones que éstas tienen en los diversos sectores de actividades, como la ganadería, el deporte, la caza, la sanidad, el ocio, o la seguridad pública, y siendo conscientes de la necesidad de garantizar el correcto desarrollo de esta actividad, resulta necesario establecer un marco normativo uniforme común a todas las razas caninas, conforme a los criterios inspiradores contenidos en la mencionada normativa comunitaria que, garantizando su adecuada preservación, permita la libre concurrencia de las asociaciones y organizaciones de criadores en la gestión y llevanza de los libros genealógicos de los animales, así como los caracteres específicos de cada raza.”

Por eso, no sólo no lo van a hacer, sino que no pueden hacerlo. Tened en cuenta que las exposiciones mueven dinero (publicidad, alquileres de terrenos, personas que trabajan en las exposiciones, etc), así que la Administración tiene el deber de velar porque la competencia sea lícita, pero no pueden restringir esa libre competencia.
También por eso, seguramente, la RSCE no reconoce los registros de las otras asociaciones, ni permite que perros registrados en otras asociaciones compitan en sus concursos. Lleva muchos años haciendo un trabajo duro para tener un buen nombre, ha luchado para conseguir el reconocimiento de la FCI (la belga, que por cierto sólo reconoce un miembro por Estado) y sigue luchando para que cuando un dueño de perro diga que su perro está registrado en la LOE, esto sea ya por sí mismo una garantía.

Por lo que se refiere a que esas nuevas asociaciones se registren con nombres (y logos) muy similares a las ya reconocidas … sólo las asociaciones que se vean perjudicadas pueden interponer acciones judiciales (competencia desleal) para evitarlo. Me temo que está en manos de los miembros de la RSCE y de la FCI el presionar a los directivos de estas asociaciones para que pongan los medios y evitar que su nombre se desprestigie.


En conclusión, si en un anuncio de venta, o en un contrato, se dice que se entrega perro con pedigree, y te dan un “pedigree” de alguna de estas asociaciones reconocidas, se está cumpliendo el contrato. Todo pedigree de una asociación registrada ante el Ministerio es un pedigree oficial.
Si se quiere el pedigree de alguna asociación en particular (por ejemplo, la RSCE), habrá que pactarlo expresamente.
Si se quiere estar seguro que la asociación que emite el pedigree está reconocida (no digo que las asociaciones mientan, pero no tenemos que creernos todo lo que se dice en Internet), se puede hacer una consulta en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que te confirmen que la asociación está registrada.
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