información legal sobre la compra de un perro

Venta de accesorios, comida canina, libros, artículos de segunda mano.
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Yoscar
Schnauzer Cachorro
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información legal sobre la compra de un perro

Mensaje por Yoscar »

Tras el hilo “como comprar un schnauzer” se abrió un debate en el que se vió que existe poca información en internet y muchas “estafas” a compradores.
Me comprometí a hacer un estudio sobre el tema y estas son mis conclusiones.
Dejadme decir que mis perrillos son los mas importante de mi casa, pese a que por el tono de mis conclusiones parezca que no. Es por costumbre y porque me resulta más fácil ser objetiva.

Antes que nada, deciros que toda compraventa de un perro por un consumidor, que no sea para revenderlo, es civil (lo digo porque he visto en Internet gente a la que las tiendas le dicen que el contrato es mercantil) y, por lo tanto, se aplica la protección a los consumidores.

Voy a dividir esta información en tres bloques: 1.- vías para defenderte; 2.- acciones que se pueden interponer ante los juzgados; 3.- propuesta de un contrato que se anticipe a los problemas:

1.- VIAS PARA DEFENDERSE

* En primer lugar, acudir a Consumo (OMIC), cabe la mediación y el arbitraje: para no abusar del espacio os remito a la siguiente página web, que lo resume maravillosamente http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid= ... subpunto=2, que incluye un diagrama estupendo en http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... tion%2Fpdf

Destacaros de lo que ahí se dice que en la mediación, si el acuerdo alcanzado no se cumple, no vale para nada; hay que ir a los tribunales y empezar de nuevo; pero como no interrumpe el transcurso de los plazos, a lo mejor ya tampoco puedes demandar. En el arbitraje, el acuerdo, llamado laudo, se puede ejecutar directamente ante los tribunales (algo así los préstamos hipotecarios de banco en escritura pública, para que me entendáis) si una parte no lo cumple; y si una parte quiere impugnar el laudo ante los juzgados, tiene unos motivos limitados (muy bueno porque impide “marear la perdiz” ante los tribunales). Una vez que un problema ha sido resuelto en arbitraje, ya no cabe volver a discutirlo ante los tribunales.
El problema del arbitraje es que, muy rara vez, fijan indemnizaciones por daños y perjuicios. El arbitraje será buena solución si buscáis que os den otro perro y que se asuman/repartan los gastos de veterinario, o cosas así; pero no si queréis que os compensen otros gastos o daños, como pérdida de días de trabajo por llevar el perro al veterinario, gastos por llevar el perro (gasolina, taxis, etc.) o daños morales (el estrés y el disgusto). Para esto sólo os sirven los tribunales.

* Otra vía de reclamación es interponer una demanda de conciliación ante los juzgados.
Modelos de papeleta de conciliación (así es como se llama) las podéis encontrar en http://www.antena3.com/a3tv_2004/docume ... 29-032.pdf
Tenéis la normativa en http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t1.html, es muy sencilla y cortita.
Destacar que 1.- se demanda en los juzgados del domicilio del demandado; 2.- no hace falta ni abogado, ni procurador (como excepción, hace falta procurador si el domicilio del demandado es de una población diferente) 3.- si el demandado no comparece, se le condena a él en costas; 4.- si hay acuerdo, la certificación que emita el juzgado es como un contrato en escritura pública, por lo que si alguno luego se arrepiente, no cabe recurrir, sino impugnar el acuerdo como si fuera un contrato, y sólo por nulidad; 5.- interrumpe el plazo de 40 días que luego diré.

En este link http://www.justizia.net/AtencionCiudadano/pdf/2sp.pdf, tenéis una comparativa entre mediación, arbitraje y conciliación judicial.

* Finalmente, se puede interponer una demanda. Si la cuantía que se reclama es inferior a 900,00.- € tampoco os hace falta abogado y procurador.
Tenéis una buena explicación en la siguiente página web
http://www.e-justicia.es/banon/folletos ... verbal.htm
(Ya que estamos, aquí http://www.e-justicia.es/banon/folletos ... itorio.htm tenéis información sobre el juicio monitorio, que es otro procedimiento para el que no necesitáis abogado, ni procurador).
Formularios de demanda las tenéis en
http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.bl ... odelos.php
http://www.poderjudicial.es/eversuite/G ... ncipal.htm (entráis en Índice documental (arriba) y luego en "doctrina y otros documentos", escogéis "manuales, protocolos, guias, etc", entráis en "juicios verbales para reclamaciones que no excedan de 900 €" - o en juicio monitorio - y allí tenéis los formularios en castellano, valenciano, euskera, etc.)

En este link http://www.provefin.com/enlaces/Defende ... bogado.htm tenéis un resumen de cómo defenderse sin abogado.

Esto en lo que se refiere a las actuaciones civiles, que creo no me he olvidado de nada.
En la vía penal será muy difícil que consigáis algo, salvo que la compra se halla hecho por Internet y el volumen de negocios del vendedor sea tan alto que la Guardia Civil o la Policía Nacional dedicada a los delitos tecnológicos le preste atención. Lo digo porque lo que se llama “criminalización de los contratos civiles”, como el de compraventa de consumidores, rara vez son tramitados por la vía penal (generalmente se “duermen” durante años en la mesa del fiscal o del juez de instrucción, que luego te dice que no ve indicios de delito) y ello porque hay que probar que el vendedor tenía una voluntad, anterior a la firma del contrato, de estafar al comprador.
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Yoscar
Schnauzer Cachorro
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Mensaje por Yoscar »

2.- ACCIONES QUE SE PUEDEN INICIAR EN LA VIA JUDICIAL

Cuando uno demanda, es conveniente decirle al juez en la primera página (no hace falta que sea con terminología jurídica en caso de no usar abogado, aunque es más conveniente, porque se hace más corto) en base a qué se demanda (es lo que se llama tipo de acción) y qué se reclama. Por ejemplo, “interpongo demanda por vicios ocultos en la compra de un animal (este es la acción) y reclamo que se resuelva el contrato, con devolución del precio, y me abonen los daños y perjuicios”. Esto facilita al juzgado la tramitación, por lo que se agiliza el proceso, y el demandante es el primer interesado en que el juicio vaya lo más rápido posible.
Lo principal al redactar una demanda es tener muy claro qué se le va a pedir al Juzgado que te de. De hecho, yo empiezo las demandas redactando el “suplico”, que es el final, cuando le digo al juez a lo que quiero que se condene al demandado.

Todas estas “acciones” se tramitarán por el juicio verbal sin necesidad de abogado y procurador, si la cuantía total que pedís (sumada la cantidad que se reclame en dinero y el valor del perro que se reclame en sustitución, en su caso) es inferior a 900.- € .

2.1- Si se ha comprado un perro (o cualquier otro animal) sin contrato y aparecen problemas, estos son los derechos que se tiene:
2.1.1. Si el animal tiene una enfermedad contagiosa, el contrato es nulo porque está prohibida su venta. Existe un plazo de cuatro años para reclamar, a contar desde la entrega del perro. Si el perro se cura y no se ha demandado antes (o transcurre un tiempo largo desde la cura), ya no se puede demandar, puesto que se entiende que la compra ha sido convalidada. En la nulidad, las partes han de restituirse lo que se hubieran dado, más intereses. Si el vendedor conocía la existencia de la enfermedad, el vendedor no puede exigir la devolución del perro.
En la demanda se reclamaría la nulidad del contrato por haber vendido un perro con una enfermedad contagiosa y se puede pedir la restitución de lo que se ha pagado por el perro (devolviendo el perro, o no), más intereses.

2.1.2. Si el perro tiene una enfermedad hereditaria, congénita o adquirida con anterioridad a la entrega a sus compradores, se tiene las siguientes opciones:
a) Acciones del código civil por vicios ocultos:
a.1 Acción redhibitoria (rescisión del contrato): 40 días desde la entrega para reclamar, salvo que por el uso de la localidad se halle establecido un plazo mayor. Este plazo sólo se interrumpe por una conciliación ante un juzgado.
El código diferencia si el comprador es profano, o interviene un veterinario: a) sin intervención de veterinario, en los que el perro presenta vicios ocultos que no pudo conocer el profano: responde el vendedor; b) con intervención de veterinario, en los que el perro presenta vicios ocultos que no pudo conocer el veterinario: responde el vendedor; c) con intervención de veterinario, en los que el perro presenta vicios ocultos que pudo o debió conocer el veterinario: responde el veterinario.
Los vicios ocultos han de ser de tal entidad que si se hubieran conocido el animal no habría sido comprado (vicios redhibitorios). El código se remite para su determinación a una Ley o la Costumbre. En España no existe ni lo uno, ni lo otro, así que habrá que estar a la valoración de un perito/veterinario, aunque se pueden definir en contrato. El Código civil presume que si el animal se muere a los tres días de la entrega y un veterinario certifica que el vicio existía con anterioridad a la entrega, el vicio era redhibitorio.
Se puede pedir la resolución del contrato, con abono de los gastos provocados (veterinario, etc.); pero el código no prevé que el comprador opte por mantener el perro, sino que debe devolverlo al comprador. En esta acción, si el vendedor conocía de los vicios ocultos, se pueden reclamar además daños y perjuicios.
a.2. Acción Quanti minoris (reducción del precio). Mismo plazo. Aquí se solicita una reducción en el precio dada la disminución en el valor del animal. Esta reducción, a falta de acuerdo, la fijarán los peritos.
Podéis ver una explicación más amplia en http://www.facedoabogados.com/articulos ... ballos.htm, que es para caballos, pero totalmente aplicable a los perros

b) Dado el brevísimo plazo anterior (40 días), se puede intentar llevar el tema a un incumplimiento de contrato (acciones del artículo 1.124 del Código Civil, con un plazo de quince años para demandar) invocando “aliud pro alio”, es decir, me han dado una cosa distinta a la esperada porque la que me han dado no vale para el fin para el que la compré. Esta es una figura creada por los jueces para cuando el plazo de 40 días se ha pasado y resulta “injusto” que el comprador no pueda hacer ya nada. Por eso, habrá que estarse caso a caso para ver si se puede hacer esta alegación. Aquí se puede optar entre resolución (devolviendo el perro) del contrato o su cumplimiento (que me entreguen un perro sano), más daños y perjuicios y se tiene 15 años para demandar. El problema, es que estás totalmente en manos de un juez, que estime tu argumento; y que es difícil montar la historia de forma que te permita mantener al perro ya entregado. Por ello, si tenéis que recurrir a esta alternativa porque se os han pasado los demás plazos, si os recomiendo el uso de un abogado.
Podéis ver una sentencia sobre el tema en http://www.agtvm.com/Aliud_pro_alio.htm.

c) Finalmente, tenemos la ley 23/2003 de garantías en la venta de bienes de consumo. Esta ley es aplicable a la venta a consumidores de bienes muebles (para el derecho civil, los animales son bienes muebles), luego también en la compraventa de perros. Podéis encontrar mucha información sobre esta Ley en Internet. Si ha alguien le interesa y me da su dirección de mail, puedo hacerle llegar una versión de la ley aplicada a la venta de perros.
En resumen, se puede entender que existe una garantía sanitaria para enfermedades que aparezcan durante los primeros dos años desde la entrega del perro. Desde que la enfermedad aparece existe un plazo de dos meses para reclamar al vendedor y de hasta tres años desde la entrega para interponer el procedimiento judicial. Se tiene derecho a que la cura del perro la asuma el vendedor, o a la sustitución del perro.

2.1.3 En el caso que no te entreguen los papeles, dependerá de tener alguna prueba que acredite que se pactó la entrega de determinados documentos (por ejemplo, el anuncio de venta, aunque sea una impresión del anuncio en Internet* ). Si no, se puede intentar con testigos o pruebas indiciarias (por ejemplo, tienes más perros, todos con pedigree de la RSCE, que compiten; o el precio del cachorro, aportando comparativas de precios con y sin pedigree de la RSCE; etc.).
Si se puede acreditar que se pactó la compra de un perro con pedigree de la RSCE (o inscrito en el LOE) y no te lo han dado, entonces es un incumplimiento de contrato, reclamable por el artículo 1.124 del Código Civil. Habría que diferenciar:
a) No te han dado el pedigree, pero se puede obtener: se puede exigir que se cumpla el contrato y que te indemnicen los daños y perjuicios (el problema sería acreditar que el retraso en la entrega de los papeles ha producido un perjuicio).
b) No se puede obtener el pedigree: Si se puede probar que sin ese pedigree jamás se hubiera comprado el perro, se puede pedir la resolución del contrato (con devolución del perro por el comprador y devolución del dinero por el vendedor), más daños y perjuicios. Si el pedigree no era esencial, se podrá pedir una reducción del precio, más daños y perjuicios. Se tiene un plazo de 15 años para reclamar.
Si se desconoce cuando se pone la demanda si se puede, o no, obtener el pedigree, se puede pedir en la demanda el caso a) y subsidiariamente el caso b).
En los casos en que lo único que se pueda acreditar era una oferta de perro con “pedigree”, ante la falta de una norma que diga que “pedigree” es sólo el de la RSCE, entonces si se te entregan otro pedigree no se podrá reclamar que se ha incumplido el contrato.

Conclusiones:
1.- Dos problemas: Unos plazos muy cortos y que el Código Civil no prevé una posibilidad que te permita quedarte el perro enfermo. Por lo tanto, estas serán las dos pegas fundamentales a solventar mediante el contrato de compraventa.
2.- Siempre hay que tratar de tener alguna prueba documental de la oferta de venta. Por ejemplo, si compráis por Internet, guardar una copia del anuncio, pedir que os confirmen la venta por mail o fax, pedir una recibo de la cantidad entregada como reserva que especifique las condiciones más importantes (raza, padres, pedigree, precio total, fecha de entrega), etc.
Por cierto, los notarios levantan actas con contenidos de páginas web, incluso de mensajes de sms en móviles.

2.2.- Si tenéis contrato y en éste se especifica claramente los derechos que tenéis (que tipo de pedigree, o la garantía sanitaria) y lo pactado no se cumple, no sólo podéis demandar por incumplimiento del contrato (en base al artículo 1.124 del Código civil (La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas – como en la compraventa, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.), sino que también podéis usar las otras acciones, si os interesan más.
Si queréis ampliar información sobre los contratos en España, tenéis unos apuntes muy buenos en
http://www.apuntesjuridicos.com/conteni ... os_19.html



Ahora ya solo me queda poneros un contrato, lo que haré en cuanto lo tenga.
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jose-jose
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Mensaje por jose-jose »

Muchas gracias por el esfuerzo y dedicación. Espero que ayude a mucha gente y espero ver algun día el rpometido contrato. Muchas gracias otra vez. Si alguna vez quieres hablar conmigo suelo estar en amores perros hay muy buena gente.

http://amores-perros.com/PNphpBB2-index-c-2.html

Un saludo jose-jose
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Yoscar
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Mensaje por Yoscar »

Te ruego un poquito de paciencia jose-jose. Trabajo ocho horas en una oficina, luego atiendo a mis propios clientes, tengo dos perrillos que cuidar y una casa que atender.

Las cosas me llevan su tiempo, pero cuando prometo una cosa lo hago.
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bea_y_yago
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Mensaje por bea_y_yago »

Me imagino que el tipo de contrato variará en funcion de si el cachorro es adquirido en un comercio abierto al publico o a una camada de un particular no? eso es importante a la hora de tomar acciones legales.
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