COMUNIDADES DONDE NO ESTA PROHIBIDO LA OTOECTOMIA
Publicado: 29 Oct 2012 23:54
aqui os dejo una relaccion de las comunidades donde es posible practicar la octeotomia a nuestros perro, por favor no para debatir sino para el contacto de profesionales , criadores , etc, etc.
NO PROHIBIDAS:
ASTURIAS:
Ley 13/2002, de 23 de diciembre
Artículo 6.
Prohibición de malos tratos.
1. Se prohíben los malos tratos a los animales.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas apropiadas para asegurar su protección frente a los malos tratos o las utilizaciones abusivas y para evitarles sufrimientos innecesarios derivados de las manipulaciones inherentes a las diferentes técnicas de crianza, manejo, estancia, transporte y sacrificio de los animales objeto de esta Ley.
CANARIAS:
Ley 3/1992, de 18 de marzo
d) Practicarles mutilaciones, excepto: Las efectuadas o controladas por los veterinarios, las realizadas para mantener las características de la raza, o las que correspondan a ventajas de tipo fisiológico y/o de manejo.
CANARIAS:
Ley 8/1991, de 30 de abril
Articulo 4
Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
CASTILLA LEON:
Ley 5/1997, de 24 de abril
Articulo 4
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de la raza.
29
CASTILLA LA MANCHA:
Ley 7/1990, de 28 de diciembre
Articulo 2
NO PROHIBIDAS:
ASTURIAS:
Ley 13/2002, de 23 de diciembre
Artículo 6.
Prohibición de malos tratos.
1. Se prohíben los malos tratos a los animales.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas apropiadas para asegurar su protección frente a los malos tratos o las utilizaciones abusivas y para evitarles sufrimientos innecesarios derivados de las manipulaciones inherentes a las diferentes técnicas de crianza, manejo, estancia, transporte y sacrificio de los animales objeto de esta Ley.
CANARIAS:
Ley 3/1992, de 18 de marzo
d) Practicarles mutilaciones, excepto: Las efectuadas o controladas por los veterinarios, las realizadas para mantener las características de la raza, o las que correspondan a ventajas de tipo fisiológico y/o de manejo.
CANARIAS:
Ley 8/1991, de 30 de abril
Articulo 4
Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
CASTILLA LEON:
Ley 5/1997, de 24 de abril
Articulo 4
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de la raza.
29
CASTILLA LA MANCHA:
Ley 7/1990, de 28 de diciembre
Articulo 2