Quisiera que por favor alguien me disipara las siguientes dudas:
El criador en cuanto nace la camada debe dar notificacion de camada a la RSCE. Posteriormente antes de los 6 meses de los cachorros, ha de inscribirlos. Luego con el papel de confirmacion de inscripcion y rellenando el dorso, se hace la cesion de propiedad, hasta aqui todo correcto.
La persona que adquiere el cachorro por tanto, ha de esperar que le den el susodicho papel, cierto? Mi pregunta es: queda por tanto el comprador desamparado por la buena voluntad del criador en cuestion? No hay alguna forma de salvaguardar los intereses de los propietarios reales de los perros? (en este caso el comprador?)
Hay algun procedimiento de regularidad de situaciones parecidas? por ejemplo buscando si realmente está inscrito el cachorro a través de la base de datos mediante el numero de chip o algo asi?
Gracias de antemano. Espero las respuestas!!!