aqui os dejo una relaccion de las comunidades donde es posible practicar la octeotomia a nuestros perro, por favor no para debatir sino para el contacto de profesionales , criadores , etc, etc.
NO PROHIBIDAS:
ASTURIAS:
Ley 13/2002, de 23 de diciembre
Artículo 6.
Prohibición de malos tratos.
1. Se prohíben los malos tratos a los animales.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas apropiadas para asegurar su protección frente a los malos tratos o las utilizaciones abusivas y para evitarles sufrimientos innecesarios derivados de las manipulaciones inherentes a las diferentes técnicas de crianza, manejo, estancia, transporte y sacrificio de los animales objeto de esta Ley.
CANARIAS:
Ley 3/1992, de 18 de marzo
d) Practicarles mutilaciones, excepto: Las efectuadas o controladas por los veterinarios, las realizadas para mantener las características de la raza, o las que correspondan a ventajas de tipo fisiológico y/o de manejo.
CANARIAS:
Ley 8/1991, de 30 de abril
Articulo 4
Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
CASTILLA LEON:
Ley 5/1997, de 24 de abril
Articulo 4
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de la raza.
29
CASTILLA LA MANCHA:
Ley 7/1990, de 28 de diciembre
Articulo 2
COMUNIDADES DONDE NO ESTA PROHIBIDO LA OTOECTOMIA
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Re: COMUNIDADES DONDE NO ESTA PROHIBIDO LA OTOECTOMIA
EXTREMADURA:
Ley 5/2002, de 23 de mayo
Articulo 2
f. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional, o para mantener los estándares raciales.
GALICIA:
Ley 1/93 de 13/04/1993
Articulo 21
b) Mutilarlos sin necesidad o sin el adecuado control veterinario.
ISLAS BALEARES:
Ley 1/1992, de 8 de abril
Articulo 2
h) Practicar mutilaciones a los animales, excepto las controladas por facultativo competente en caso de necesidad o para darles la presentación habitual de la raza.
PAIS VASCO:
Ley 6/1993
Artículo 4
Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
LA RIOJA:
LEY 2/2000, de 31 de mayo
Articulo 4
d) Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas o controladas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional, o para mantener las características estéticas.
Todas las comunidades condenan las mutilaciones, pero hay en las que se mantienen las mutilaciones por razones estéticas y no se incluyen en el grupo de mutilaciones que afectan negativamente al animal. Por eso observamos una contradicción evidente: se prohíbe el sufrimiento de los animales pero se hace distinción en el tipo de mutilaciones
Ley 5/2002, de 23 de mayo
Articulo 2
f. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional, o para mantener los estándares raciales.
GALICIA:
Ley 1/93 de 13/04/1993
Articulo 21
b) Mutilarlos sin necesidad o sin el adecuado control veterinario.
ISLAS BALEARES:
Ley 1/1992, de 8 de abril
Articulo 2
h) Practicar mutilaciones a los animales, excepto las controladas por facultativo competente en caso de necesidad o para darles la presentación habitual de la raza.
PAIS VASCO:
Ley 6/1993
Artículo 4
Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
LA RIOJA:
LEY 2/2000, de 31 de mayo
Articulo 4
d) Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas o controladas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional, o para mantener las características estéticas.
Todas las comunidades condenan las mutilaciones, pero hay en las que se mantienen las mutilaciones por razones estéticas y no se incluyen en el grupo de mutilaciones que afectan negativamente al animal. Por eso observamos una contradicción evidente: se prohíbe el sufrimiento de los animales pero se hace distinción en el tipo de mutilaciones
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Re: COMUNIDADES DONDE NO ESTA PROHIBIDO LA OTOECTOMIA
aqui os dejo el post de la univessidad d barcelona , es muy amplio .http://ddd.uab.cat/pub/trerecpro/2011/8 ... cirest.pdf
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Re: COMUNIDADES DONDE NO ESTA PROHIBIDO LA OTOECTOMIA
ALBACETE - aqui os dejo una de las clinicas, 100 x100 de confianza en albacete, precios expeciales , sabados,(camadas), antonio muy majo, web,http://www.animalhouse-cv.com/ANIMAL_HOUSE/INICIO.html, estamos varios trabajandoy iremos introduciendo mas y de varias comunidades ,estamoshablando con ellos, uno por uno. a una hora y media de valencia.