REGLAMENTO DE EXPOSICIONES
CANINAS DE LA FCI
Octubre de 2005
El presente reglamento completa las Reglas Generales de la FCI, sólo en lo que se refiere
a exposiciones caninas en las cuales se puede conceder «Certificados de Aptitud al
Campeonato Internacional de Belleza de la FCI» (premio para el título de «Campeón Internacional
de Belleza» - CACIB).
Por estos acontecimientos, la FCI cobra un arancel, cuyo monto es determinado por la
Asamblea General de la FCI. Este arancel, por cada perro que aparezca en el catálogo,
debe ser pagado al recibir la FCI los catálogos y las listas de CACIB-ResCACIB de la exposición
en cuestión. Debe ser abonado aunque no se haya otorgado ningún premio.
1. GENERALIDADES
Los miembros federados y asociados de la FCI pueden organizar cada año tantas exposiciones
con CACIB como quieren. Sin embargo, cada miembro federado debe llevar a
cabo, por lo menos, una exposición con CACIB por año.
Las organizaciones caninas nacionales son las únicas responsables en determinar en qué
exposiciones caninas se podrá competir por el CACIB.
Es tarea de la Secretaría General de la FCI la de confeccionar y publicar el calendario de
exposiciones con CACIB.
Las exposiciones que han sido autorizadas por la FCI, deben ser indicadas y designadas
de la siguiente manera: "Exposición Canina Internacional con atribución del CACIB de la
FCI"
En el catálogo de estas exposiciones, debe aparecer claramente el logotipo de la FCI,
junto con la siguienteexpresión: "Fédération Cynologique Internationale (FCI)"
2. SOLICITUDES
Las solicitudes para poder otorgar el CACIB en exposiciones internacionales deben ser
enviadas a la Secretaría General de la FCI a más tardar doce meses antes de la exposición,
o con una antelación no mayor a cuatro años calendarios de la exposición.
3. RESTRICCIONES
Sólo se puede otorgar un CACIB por cada sexo y por raza (según la nomenclatura de razas
caninas de la FCI), en el mismo día y en el mismo lugar.
No se puede llevar a cabo ninguna exposición con CACIB, el día en que se lleva a cabo
una exposición mundial o de sección, en el mismo continente.
Si una exposición debe ser cancelada, el organizador debe reembolsar parcialmente los
aranceles de inscripción que hayan sido pagados.
La FCI sólo autorizará exposiciones a realizarse el mismo día, a condición de que estos
acontecimientos se lleven a cabo con una distancia aérea mínima de 300 km.
En el caso de que la distancia sea inferior a 300 Km., se puede dar la autorización a
condición de que el organizador que haya enviado su solicitud en primer lugar dé su
consentimiento al segundo solicitante. En este caso, se recomienda la división apropiada
de los grupos de la FCI según la nomenclatura de razas, teniendo en cuenta los lugares
y los días de las exposiciones.
En las exposiciones con CACIB, de ser posible, una raza debe ser juzgada en un solo
día, y todas las razas de un mismo grupo de la FCI también deben ser juzgadas en un
solo día. Sin embargo, es posible dividir los grupos en dos días, de ser necesario por
motivos de organización.
Es responsabilidad del Director Ejecutivo de la FCI, la decisión de autorizar el otorgamiento
del CACIB en exposiciones internacionales.
4. REQUISITOS ESPECIALES – ADMISIÓN DE PERROS
El bienestar de los perros debe ser LA PRIORIDAD en cualquier exposición canina.
Los organizadores deben asegurarse de que las únicas razas que puedan ser presentadas
sean aquellas para las que la FCI ha aceptado sus estándares de raza (a título definitivo
y provisional) y que estén inscriptas en el registro genealógico o en el anexo a dicho
registro (registro inicial) de un país miembro de la FCI o de un país que no sea
miembro de la FCI, pero cuyo libro de orígenes esté, sin embargo, reconocido por la FCI.
Las razas que no estén reconocidas por la FCI (ni definitiva, ni provisoriamente) podrán
también ser presentadas; sin embargo, en este caso, dichas razas deben estar reconocidas
a nivel nacional y los propietarios de los perros pertenecientes a estas razas tienen
que tener un pedigrí emitido por una organización nacional miembro o contratante.
Además, estas razas tienen que figurar en una sección específica del catálogo (“razas no
reconocidas por la FCI”). La FCI cobra el arancel habitual por cada perro expuesto. Estas
razas no pueden optar al CACIB, a los varios títulos de la FCI ni competir por los
«Mejores de Grupo».
En todas las exposiciones en las que es atribuido el CACIB de la FCI, es absolutamente
obligatoria la división en grupos de acuerdo con la nomenclatura de razas de la FCI. En
caso de incumplimiento de esta norma, la FCI reserva el derecho de autorizar o no el
que se atribuya el CACIB en las exposiciones internacionales.
Los grupos son los siguientes:
· grupo1: Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos)
· grupo 2: Perros Tipo Pinscher y Schnauzer - Molosoides y Perros Tipo Montaña y
Boyeros Suizos y Otras Razas
· grupo 3: Terriers
· grupo 4: Teckels
· grupo 5: Perros Tipo Spitz y Tipo Primitivo
· grupo 6: Perros Tipo Sabueso, Perros de Rastro y Razas Semejantes
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· grupo 7: Perros de Muestra
· grupo 8: Perros Cobradores de Caza, Perros Levantadores de Caza y Perros de Agua
· grupo 9: Perros de Compañía
· grupo 10: Lebreles
En todas las exposiciones con pocas inscripciones, los organizadores están autorizados a
que se juzguen conjuntamente diferentes grupos en la pista principal, para las competencias
de los «mejores de grupo». Sin embargo, esto no se aplica a las exposiciones
mundiales y de sección.
En todas las exposiciones, además de la denominación de la raza en el idioma prevaleciente
del país organizador, el cronograma y el catálogo deberían también incluir el país
de origen de la raza y ser redactados en uno de los cuatro idiomas de trabajo de la FCI.
En el catálogo, sólo se pueden publicar los títulos de campeón internacional y nacional
que hayan sido homologados así como también los títulos oficiales conseguidos en las
exposiciones mundiales o de sección de la FCI (vencedor mundial, joven vencedor mundial,
vencedor de la sección …, y joven vencedor de la sección … ).
Los perros enfermos (provisoriamente enfermos o padeciendo de una enfermedad contagiosa)
o rengos, o aquellos que exhiben atrofia testicular, así como las perras visiblemente
amamantando o acompañadas por sus cachorros, deben ser excluidos de toda
exposición canina. Las hembras en celo pueden tomar parte en las exposiciones a menos
que los reglamentos del comité organizador lo prohiban. Los perros sordos o ciegos
no pueden ingresarse en una exposición con CACIB. En el caso de que un propietario
no observara esta norma y que el juez descubriera que el perro es ciego o sordo, tiene
que excluir al animal de la pista.
Los perros que no figuran en el catálogo no pueden ser juzgados, a no ser que hayan
surgido problemas para los cuales el comité organizador es responsable (problemas en
el proceso de impresión del catálogo, etc.) y a condición de que los formularios de inscripción
hayan sido enviados a los organizadores antes de la fecha de cierre y que los
importes de las inscripciones aparezcan en los documentos bancarios del comité organizador.
Los perros con la cola o las orejas cortadas deben ser admitidos, de acuerdo con las regulaciones
legales de sus países de origen y aquellas del país en el que se lleva a cabo
la exposición. El juzgamiento de estos perros, tengan la cola y las orejas cortadas o no,
debe ser realizado sin ninguna discriminación y solamente conforme al estándar de raza
válido.
Es prohibido tratar el manto, la piel o la nariz con lo que sea que pueda cambiar su estructura,
color o forma. Es prohibido arreglar el perro en el pabellón de la exposición
utilizando substancias o material. Sólo se permite el uso del peine y del cepillo. Además,
es también prohibido dejar al perro atado sobre la mesa de arreglo por más tiempo
que lo exija la preparación del animal.
Se admiten tanto los tatuajes como los microchips (estándar ISO). Si en el país correspondiente,
no hay escáner para leer el microchip, el expositor debe llevar el suyo.
El comité organizador reserva el derecho de negar la participación de cualquier expositor
en la exposición.
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5. CLASES
No se permite inscribir a un perro en dos clases y tampoco se aceptan las inscripciones
posteriores a la fecha de cierre.
Las competencias o exposiciones adicionales, cuando son comúnmente llevadas a cabo
en el país en el que la exposición con CACIB tiene lugar, están permitidas dentro del
programa de actividades en el mismo predio, pero fuera de la competencia oficial.
En las exposiciones con CACIB autorizadas por la FCI, sólo se autorizan las clases siguientes:
a. Clases en las que se puede otorgar el CACIB:
* Clase intermedia (de 15 a 24 meses, obligatoria)
* Clase abierta (a partir de 15 meses, obligatoria)
* Clase trabajo (a partir de 15 meses, obligatoria)
* Clase campeones (a partir de 15 meses, obligatoria)
Clase trabajo
Para inscribir a un perro en la clase trabajo, el formulario de inscripción debe ser acompañado
con una copia del certificado obligatorio de la FCI, en el que consta que el perro
ha aprobado la prueba así como los detalles de la misma (esta información debe ser suministrada
por la organización canina del país en el que el poseedor o propietario del
perro tienen residencia permanente). Las únicas razas que podrán inscribirse en clase
trabajo son las que aparecen como razas de trabajo en la nomenclatura de la FCI, tomando
cuenta de las excepciones otorgadas a ciertos países para ciertas razas.
Clase Campeones
Para inscribir a un perro en la clase campeones, es imprescindible que uno de los títulos
detallados a continuación haya sido homologado a más tardar el día de cierre oficial de
inscripción. Se debe adjuntar una copia del título al formulario de inscripción.
· Campeón Internacional de la FCI
· Campeón Nacional (este título debe haber sido conseguido con un mínimo de dos
premios en un mismo país miembro de la FCI)
· se pueden reconocer los títulos de Campeón Nacional de países que no sean miembros
de la FCI
Una vez impreso el catálogo, es prohibido transferir un perro de una clase a otra a no
ser que el problema se deba a un error de impresión.
b. Clases en las que no se puede otorgar el CACIB
* Clase Bebés (hasta 6 meses, facultativa)
* Clase Cachorros (de 6 a 9 meses, facultativa)
* Clase Jóvenes (de 9 a 18 meses, obligatoria)
* Clase Veteranos (a partir de 8 años, obligatoria)
Para determinar la edad, se toma en consideración la fecha del día en que se expone el
perro.
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c. Clases/concursos facultativos
Para ser inscrito en estos clases/concursos, el perro tiene que competir también, a título
individual, en una de las clases obligatorias.
Clase/concurso de parejas: un macho y una hembra de la misma raza y de la misma variedad,
perteneciendo al mismo propietario
Clase/concurso de Grupo de Reproductores: un mínimo de tres y máximo de cinco
ejemplares de la misma raza y misma variedad independientemente del sexo, criados
por la misma persona (mismo afijo) aunque dicha persona no es la propietaria
Clase/concurso de Grupo de Progenie: un macho o una hembra acompañados de un mínimo
de tres y máximo cinco cachorros suyos (primera generación, es decir hijo o hija)
Estos clases/concursos facultativos tendrán lugar, preferentemente, en las pistas donde
se juzgan las razas.
6. CALIFICACIONES Y CLASIFICACION
Las calificaciones otorgadas por los jueces deben cumplir con las siguientes definiciones:
EXCELENTE – sólo puede ser atribuido a un perro muy cercano al estándar ideal de la
raza, que se presente en excelente forma, exhibiendo un temperamento armonioso,
equilibrado, que sea de clase superior y tenga excelente actitud. Sus características superiores
en relación a su raza permiten que imperfecciones menores puedan ser ignoradas.
Sin embargo, deberá poseer las características típicas de su sexo.
MUY BUENO - sólo puede ser atribuido a un perro que posea las características típicas
de su raza, que sea equilibrado en sus proporciones y que éste en correcta condición.
Pueden tolerarse unas pocas faltas menores, pero ninguna de naturaleza morfológica.
Este premio sólo puede ser otorgado a un perro que muestre clase.
BUENO – se atribuye a un perro que posee las características principales de su raza,
aunque presentando faltas, a condición de que no estén encubiertas.
SUFICIENTE – debe ser otorgado a un perro que corresponda adecuadamente a su
raza, sin poseer las características generalmente aceptadas, o cuya condición física deje
algo que desear.
DESCALIFICADO – debe ser otorgado a un perro que no corresponda al tipo requerido
por el estándar, que exhiba un comportamiento claramente distinto al del estándar o
tenga conducta agresiva, que tenga anomalías testiculares, que tenga defectos dentales
o anomalías maxilares, que exhiba una imperfección de color y/o pelaje o que muestre
claramente signos de albinismo. Esta calificación también se otorgará a los perros que
apenas correspondan a una sola característica de la raza, de modo tal que su salud se
vea amenazada. Tiene que otorgarse también a perros que presenten faltas eliminatorias
en relación al estándar de la raza.
Los perros que no puedan recibir una de las calificaciones arriba mencionadas, serán retirados
de la pista con:
NO PUEDE SER JUZGADO – esta valoración se atribuye a cualquier perro que no se
mueva, que constantemente salte sobre su guía o trate de salir de la pista, lo que hace
imposible evaluar el desplazamiento y el movimiento, o si un perro evita constantemente
que el juez lo examine, y hace imposible el inspeccionar la mordida y los dientes, la
anatomía y la estructura, la cola o los testículos, o si pueden ser observados los vestiEste
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gios de operaciones o tratamientos que parezcan hechos con la intención de provocar un
posible engaño.
Lo mismo se aplica si el juez tiene amplias razones como para sospechar de operaciones
hechas con la intención de corregir la característica o condición original (v.g. párpados,
oreja, cola). La razón por la que el perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO tiene que
ser asentada en el informe del juez.
Los cuatro mejores perros de cada clase son clasificados, siempre que hayan recibido al
menos la calificación «MUY BUENO».
7. TITULOS Y PREMIOS
CACIB : Certificat d’Aptitude au Championnat International de Beauté de la FCI
Los únicos perros que pueden ser considerados para el CACIB son aquellos que han sido
premiados con un «1ro. Excelente». Sólo se puede conceder un CACIB si se considera al
perro en cuestión como un ejemplar de calidad superior. El CACIB no se otorga automática
y obligatoriamente al “1ro. Excelente”.
Se otorga la Reserva de CACIB al segundo mejor perro que haya obtenido la calificación
«Excelente». Sin embargo, no es obligatorio otorgar la Reserva de CACIB.
El juez concede los CACIB y Reserva de CACIB según la calidad de los perros, sin verificar
si cumplen con los requisitos de edad y/o inscripción en libros de orígenes reconocidos
por la FCI.
El CAC (Certificat d’Aptitude au Championnat) es un premio nacional cuyo otorgamiento
depende de las organizaciones caninas nacionales. Les corresponde a dichas organizaciones
decidir en qué clases y a qué perros se puede conceder este certificado. El hecho
de ganar CAC permite conseguir el título de Campeón nacional.
Para cada sexo y cada raza, le corresponde a un solo juez otorgar todos los premios,
CACIB incluido. Se nombrará a este juez de antemano.
El perro y la perra propuestos para el CACIB, el mejor joven macho y la mejor joven
hembra que hayan conseguido la calificación «1ro Excelente» en la clase Jóvenes, los
mejores veteranos, macho y hembra, que hayan conseguido la calificación “1ro Excelente”
en la clase Veteranos compiten por el título de Mejor de Raza,
Los perros de razas que no están reconocidas a título definitivo sino provisional no pueden
optar al CACIB pero pueden competir por el Mejor de Raza, Mejor de Grupo y Mejor
Perro de la Exposición.
En cada competencia:
El Mejor de Grupo, Mejor de la Exposición, Grupo de Reproductores, Grupo de Progenie,
Parejas, Mejor Veterano, Mejor Joven, Mejor Puppy, Mejor Bebé y Júnior Handling deben
ser juzgados por un solo juez, nombrado de antemano.
Los únicos jueces que pueden ser utilizados para este fin son aquellos que hayan sido
autorizados para hacerlo por sus respectivas organizaciones caninas nacionales, las que
emitieron un permiso por escrito adecuado.
Los jueces all-round de países miembros federados de la FCI son autorizados a juzgar,
sin permiso previo de su organización canina nacional, cualquier raza y cualquier competencia,
incluyendo el Mejor de la Exposición y los Mejores de Grupo.
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Los jueces de grupos de países miembros federados de la FCI son autorizados a juzgar,
sin permiso previo de su organización canina nacional, cualquier raza del / de los
grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia así como el Mejor de Grupo para el (los) grupo(
s) para lo(s) cual(es) tienen licencia. Pueden juzgar las competencias de Mejor de la
Exposición con tal de que su organización canina nacional les haya dado permiso y que
el país organizador lo apruebe.
8. HOMOLOGACION DEL CACIB
Los jueces designados serán los que realicen las propuestas de CACIB. La homologación
definitiva será hecha por la FCI.
Le corresponde al Secretariado de la FCI verificar que los perros propuestos cumplen
con los requisitos establecidos para la homologación del CACIB.
Las tarjetas entregadas a los expositores en las exposiciones representan la prueba de
que el perro correspondiente ha sido propuesto para el CACIB. Deben llevar la siguienteexpresión:
«en reserva de homologación por la FCI».
La secretaría general de la FCI debe asegurarse de que los CACIB han sido correctamente
otorgados. A más tardar tres meses después de la exposición, los organizadores deberán
enviar dos copias del catálogo y de las listas de perros propuestos para el CACIB
y Reserva de CACIB.
Estas listas deberán incluir la siguiente información:
Número de catálogo, nombre del perro, libro de origen y número de registro en el libro
de origen, sexo, raza y variedad, fecha de nacimiento, nombre del propietario, nombre
del juez y clase en la que se otorgó el CACIB.
Las razas serán listadas de acuerdo con la denominación utilizada en su país de origen,
seguida de la denominación normalmente utilizada en el país donde se celebra la exposición.
Los machos y hembras deben ser ingresados separadamente. La numeración debe empezar
con el número uno y proseguirse sin interrupción. Dentro de una misma raza, no
se puede interrumpir la numeración.
Si un perro no es incluido en la lista de CACIB (por ejemplo, por omisión), la tarjeta de
propuesta puede ser aceptada con tal de que ningún perro de la misma raza y mismo
sexo esté ya en la lista.
9. JUECES
Sólo el juez actuante está autorizado para tomar decisiones sobre la atribución del CACIB,
la clasificación y la calificación. En este sentido, está obligado a hacerlo sin ninguna
ayuda externa y/o interferencia por parte de persona alguna.
Como ayuda organizativa, el juez tiene a su disposición un secretario y/o un asistente
de pista y, de ser necesario, un intérprete. Los ayudantes arriba mencionados deberían
hablar uno de los idiomas de trabajo de la FCI, a petición del juez.
El juzgamiento y evaluación de los perros sólo puede ser llevado a cabo por jueces autorizados
por sus organizaciones nacionales para juzgar las razas correspondientes. Durante
el juzgamiento, están obligados a juzgar única y estrictamente de acuerdo con el
estándar de raza FCI vigente en el momento de la exposición.
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En lo que se refiere al juzgamiento de competencias de raza(s) y/o finales en la pista de
honor, un juez sólo puede oficiar en otro país luego de haber sido autorizado a hacerlo,
por escrito, por la organización canina nacional de su país de residencia, con antelación
a la muestra.
Los jueces de países que no son miembros de la FCI sólo pueden juzgar en exposiciones
de la FCI si la organización nacional a la que pertenecen está vinculada con la FCI a través
de un acuerdo contractual o pacto entre caballeros. Estos jueces pueden juzgar en
exposiciones de la FCI, siempre y cuando sus nombres estén incluidos en la lista oficial
de la organización canina nacional.
También se aplica lo siguiente:
a) todos los jueces de países que no son miembros de la FCI, cuando son invitados a
juzgar en una exposición de la FCI, deben completar el cuestionario estandarizado
expedido por la FCI. Debe ser enviado a ellos a su debido tiempo, y devuelto firmado
para su aprobación.
b) Le corresponde a la organización nacional del país en el cual un juez de un país que
no es miembro de la FCI está comprometido para juzgar, la de verificar la validez de
la información contenida en el cuestionario.
c) Bajo toda circunstancia, los jueces de países que no son miembros de la FCI deben
seguir los estándares de raza de la FCI cuando están juzgando en exposiciones que
han sido autorizadas por la FCI. Los estándares de la FCI para las razas que juzgarán,
les deben ser enviados por la organización que los ha invitado con bastante
tiempo antes del evento.
d) Cuando ofician en exposiciones de la FCI, los jueces de países que no son miembros
de la FCI o de países miembros asociados sólo pueden juzgar las razas reconocidas
por su organización canina nacional.
e) Los jueces de países que no son miembros de la FCI deben ser informados por completo,
con antelación y en detalle, acerca del reglamento de exposiciones de la FCI,
como así también acerca de otras regulaciones y cuestiones de procedimiento importantes.
Es responsabilidad de la organización nacional del país donde la exposición
se realiza, la de proveer esta información, de antemano, a estos jueces.
INVITACIONES A JUZGAR
a) Los organizadores enviarán una invitación escrita al juez. El juez está obligado a informar,
por escrito, a los organizadores si acepta o rechaza la invitación. Siempre
debiera cumplir con sus obligaciones para actuar como juez, a no ser que no pueda
por una razón importante.
b) Si debido a una razón importante, un juez no puede cumplir con sus obligaciones, el
organizador de la exposición debe ser inmediatamente informado por teléfono, fax,
email o telegrama. La cancelación debe ser confirmada por carta.
c) De la misma manera, los organizadores están obligados a mantener sus invitaciones.
Sólo se permite la cancelación en caso de fuerza mayor o en caso de acuerdo
mutuo con el juez.
d) Si los organizadores se ven forzados a cancelar la muestra, están obligados a reembolsar
a los jueces por los gastos que ya hayan sido realizados ya. Si por cualquier
razón que no sea de fuerza mayor, un juez no puede cumplir con sus obligaciones
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para oficiar como juez, está obligado a pagar los gastos suplementarios que puedan
haberse ocasionado ya.
e) Se les recomienda a los jueces contratar un seguro (cancelación de su estadía,
accidentes, etc.) cuando están invitados a juzgar.
f) Un juez no puede ingresar ningún perro registrado a su nombre el día de una exposición
en la que oficia como juez.
Un juez no puede guiar ningún perro el día de una exposición en la que oficia como
juez.
Un socio, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él
en su hogar, puede ingresar y guiar cualquier perro (a condición de que el perro no
esté registrado a nombre del juez) que pertenezca a una raza o razas que el juez no
juzga en ese día de la exposición.
Los perros que el juez guía en una exposición con CACIB en la cual no esté actuando
como juez, deben ser criados por él, de su propiedad o copropiedad con un socio,
de un miembro de su familia inmediata o de cualquier persona que viva con él en su
hogar.
No puede juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad, copropiedad, que
haya acondicionado, cuidado o vendido en los seis meses precedentes a la exposición
en la cual está oficiando. Lo mismo se aplica a los perros que pertenezcan a un
socio, a un miembro de su familia inmediata o a cualquier persona que viva con él
en su hogar.
DERECHOS DE LOS JUECES
a) Un juez debe ser informado de antemano sobre las razas y cantidad de perros que
tiene asignados para juzgar. Es responsabilidad del organizador de la exposición la
de proveer esta información al juez, por adelantado y por escrito.
b) Los jueces tienen libertad para realizar acuerdos privados con las organizaciones de
exposición, los que pueden diferir de aquellos estipulados más abajo. No obstante,
cuando no se hayan efectuado tales acuerdos personales, deberán esperar recibir
los beneficios otorgados por estas reglas.
Los derechos de los jueces cuando están viajando a exposiciones internacionales de la
Fédération Cynologique Internationale fuera del país de residencia son los siguientes:
a) La organización de la exposición o el club anfitrión, debe velar por el juez, de acuerdo
con el acuerdo previo, desde el momento de su llegada al país en el que va a
juzgar hasta el momento de su partida; normalmente, esto incluye el día anterior y
el día posterior a la exposición.
b) Un juez debe ser siempre provisto de alojamiento en primera clase, además de todas
las comidas habituales y una pequeña suma de dinero de bolsillo (por lo menos
25 €) por cada día de juzgamiento.
c) Todos los gastos normales de viaje en los que incurra un juez deben ser reembolsados
inmediatamente al llegar o, por un acuerdo previo, deben ser suministrados de
antemano.
d) Un seguro de responsabilidad civil debe ser provisto por la organización de la exposición.
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e) El reembolso de los gastos de transporte aéreo se calcula sobre la base de la tarifa
en "clase turista" o «Apex». Este reembolso sólo podrá efectuarse, según las modalidades
arriba mencionadas, si la distancia (de ida) supera los trescientos kilómetros.
Si la distancia fuera más corta pero el viaje en avión siguiera siendo aún más
económico como para que el organizador reembolse el transporte aéreo, se deberá
utilizar siempre la alternativa menos onerosa.
Se aconseja que los acuerdos financieros sean estipulados con anterioridad, bajo la forma
de un contrato o acuerdo escrito entre el juez y la organización de la exposición, y
que sean cumplidos por ambas partes.
Los acuerdos sobre honorarios de jueces dependen de las reglas individuales de la organización
nacional donde la exposición se lleva a cabo.
DEBERES DE LOS ORGANIZADORES
- a un juez le está prohibido consultar el catálogo de la exposición antes o durante su
juzgamiento. Para este punto, el organizador no podrá poner el catálogo a disposición
del juez antes de que termine la exposición;
- a un juez le está prohibido fumar en la pista de exposición durante el juzgamiento
de las clases;
- a un juez le está prohibido beber alcohol en la pista de exposición;
- a un juez le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores
que estarán exhibiendo en esa muestra. Al respecto, a los organizadores no se les
permite encomendar a una persona que presente un perro, que se encargue del juez
con anterioridad al proceso de juzgamiento;
- a un juez le está prohibido socializar con ningún expositor, permanecer en su casa o
a su costa, si está previsto que juzgará su/s perro/s. El permanecer con un expositor
cuyos perros debieran ser juzgados por el juez, sólo está permitido –si fue acordado–
después del final de la exposición. Lo mismo se aplica –por analogía– en el
caso de reuniones privadas con expositores;
- un juez no debería juzgar más de aproximadamente veinte perros por hora, con un
máximo de ochenta perros por día, si un informe escrito individual sobre cada perro,
es requerido por la organización nacional. No debe tener que juzgar más de
ciento cincuenta perros por día, si no se requiere tal informe individual;
Siguiendo un acuerdo previo entre el juez y la organización nacional, estos números
pueden reducirse o incrementarse ligeramente. En consecuencia, el juez debe ser
informado acerca de que está previsto que juzgue ochenta perros (con informe) o
ciento cincuenta o más (sin informe), y es necesario su acuerdo estableciendo que
está preparado para juzgar esta cantidad de perros;
- el juez está a cargo de la pista. En las cuestiones organizativas, el comisario de pista
es responsable, pero todas las actividades sólo pueden llevarse a cabo con el acuerdo
del juez.
Las razas del grupo de compañía y otras razas pequeñas tienen que ser examinadas en
una mesa provista por la organización.
10. SECRETARIOS DE PISTA
Un juez debe ser siempre asistido –durante su trabajo en la pista– por al menos un ayudante
y/o secretario de pista, el que debe ser provisto por el organizador de la exposición.
Estos asistentes deberían hablar fluidamente en el idioma preferido del juez, el cual
debe ser uno de los cuatro idiomas de trabajo de la FCI.
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Un secretario debe tener un buen conocimiento del reglamento de exposiciones de la
FCI así como también de las reglas de exposición del país donde se lleva a cabo la exposición.
Un secretario debe proveer los siguientes servicios al juez:
- Reunir a las clases.
- Verificar los ausentes dentro de cada clase.
- Notificar al juez sobre cualquier cambio de guía o ingreso irregular.
- Escribir el informe –cuando es requerido– bajo el dictado del juez en el idioma de su
elección (como se menciona más arriba).
- Organizar toda la papelería de trabajo necesaria y la distribución de premios.
- Seguir todas las instrucciones del juez.
11. QUEJAS
Cualquier decisión tomada por un juez en relación a las calificaciones, los premios y las
clasificaciones es definitiva e inapelable.
Sin embargo, las quejas contra la organización de la exposición y las modalidades para
otorgar las calificaciones, los premios y las clasificaciones son aceptables y deben formularse
inmediatamente por escrito y ser acompañadas por un depósito de dinero como
garantía. Si se encontrara que la queja fue injustificada, esta garantía será entregada al
organizador de la exposición.
12. SANCIONES
Las violaciones a estas regulaciones pueden ser castigadas con medidas disciplinarias.
La FCI puede prohibir al organizador en cuestión, el otorgamiento del CACIB en sus exposiciones
internacionales durante uno o varios años. Tal decisión depende del Comité
General de la FCI, después de haberse realizado el descargo oral o escrito del organizador
en cuestión. Cualquier apelación contra la penalización impuesta por el Comité General
de la FCI será decidida en última instancia por la Asamblea General de la FCI.
13. PROHIBICION DE EXPONER
Todos los países miembros y contratantes de la FCI están obligados, de acuerdo con su
legislación nacional, a publicar una lista de todos los perros y/o expositores con prohibición
para ser expuestos/exponer. Todos los organizadores están obligados por esta
prohibición.
14. APLICACIÓN
Cada organizador de una exposición con CACIB tiene que las reglas y leyes del país concerniente.
Ante reclamos específicos, el Comité General de la FCI puede intervenir y tomar una decisión
final en caso de incumplimiento de este reglamento por parte de los expositores,
de los jueces de la FCI y de los organizadores de exposiciones internacionales de la FCI.
Estas decisiones deberían servir a mantener la credibilidad de las exposiciones internacionales
de la FCI y garantizar que se observen este reglamento.
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Anexo Reglamento Complementario para las Exposiciones Mundiales y de Sección
de la Féderation Cynologique Internationale (FCI)
PREAMBULO
Una vez por año, en una exposición internacional determinada por la Asamblea General
de la FCI, se permite otorgar el título de “Vencedor Mundial” para todas las razas reconocidas
por la FCI.
Una vez por año, en una exposición internacional determinada por cada sección de la
FCI, se puede otorgar el título de “Vencedor de la Sección...” para todas las razas reconocidas
por la FCI.
No hay “Reserva” del Vencedor Mundial o Vencedor de la Sección. Estas exposiciones
deben llevarse a cabo con estricta observancia de las regulaciones de la FCI.
Los miembros federados de la FCI son los únicos que pueden organizar Exposiciones
Mundiales o de Sección.
El día en que se lleva a cabo la Exposición Mundial o de Sección en un continente, está
prohibido realizar otra exposición con CACIB en el mismo.
Independientemente de la sección donde tienen lugar estas exposiciones, debe haber
un período mínimo de seis semanas entre la Exposición Mundial y la Exposición de Sección.
Entre una Exposición Mundial y una Exposición de Sección (cuando son llevadas a cabo
en el mismo continente), habrá un intervalo de tres meses. La fecha de la Exposición
Mundial es la que prevalece.
El importe de la inscripción en una Exposición Mundial o de Sección debe ser igual para
todos los expositores. Sin embargo, se permite un descuento eventual al ser los expositores
miembros de la asociación canina nacional que lleva a cabo la exposición.
1. REGULACIONES
El título de «Vencedor Mundial o Vencedor de la Sección » será otorgado a los perros
macho y hembra propuestos para el CACIB y al mejor macho y mejor hembra en el caso
de razas aceptadas provisoriamente (ver “títulos y premios” de la primera parte del presente
reglamento de exposiciones de la FCI). El otorgamiento de este título es independiente
del número de inscriptos para cada raza en particular.
El título de «Joven Vencedor Mundial o JovenVencedor de la Sección … » será otorgado
a los mejores jóvenes macho y hembra, siempre y cuando hayan recibido la calificación
«1ro Excelente».
El título de “Vencedor Mundial – Clase Veterano” o “Vencedor de la Sección ... – Clase
Veterano” será atribuido a los mejores veteranos, macho y hembra, que hayan conseguido
la calificación “1ro Excelente”.
El macho y la hembra propuestos para el CACIB, los mejores macho y hembra jóvenes
que recibieron la calificación “1ro Excelente” en la clase Jóvenes y los mejores veteranos,
macho y hembra, que hayan conseguido la calificación “1ro Excelente” en la clase
Veteranos compiten por el Mejor de Raza.
Los títulos arriba mencionados así como el Mejor de Raza son otorgados por un solo
juez, que debe ser nombrado de antemano.
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Todos los perros deben ser juzgados de acuerdo con el Reglamento de Exposiciones de
la FCI. Es facultativo el informe del juez. De producirse uno, tiene que ser redactado en
el idioma del país organizador o en uno de los cuatro idiomas de trabajo de la FCI. Los
organizadores deciden sobre el tipo de informe y son responsables de su traducción. Los
organizadores tienen que anunciar en el cronograma de la exposición si está previsto o
no entregarles un informe a los expositores.
Para las Exposiciones Mundiales y de Sección, es absolutamente obligatoria la división
en grupos según la nomenclatura de razas de la FCI. Cada grupo debe ser juzgado íntegro
en un día.
No puede llevarse a cabo una competencia de «Vencedor del Día». Todos los «Mejores
de Grupo» competirán el último día de la exposición por el «Mejor de la Exposición».
Durante cada Exposición Canina Mundial, el organizador debe también llevar a cabo un
Concurso Mundial de Obediencia.
2. PREDIO DE EXPOSICIÓN Y PISTAS
Las Exposiciones Mundiales y de Sección deberán llevarse a cabo en predios apropiados
para tal propósito.
Cada pista debe ser lo suficientemente amplia como para que los perros puedan ser juzgados
en posición de parados, y como para darles la posibilidad de desplazarse libremente
en la pista, de acuerdo con el tamaño y la cantidad de canes.
Los organizadores de las Exposiciones Mundiales y de Sección deberán proporcionar una
pista de honor lo suficientemente amplia, como para albergar a todos los perros a ser
juzgados de acuerdo con los grupos de la FCI.
Los organizadores deberán asegurar un fácil acceso de los expositores a la pista de honor.
Si otras actividades se llevan a cabo durante la exposición, no pueden interferir en el
buen desarrollo de la exposición.
El comité organizador debe asegurar protección suficiente en caso de que la exposición
sea al aire libre.
3. JUECES
Los jueces que oficien en Exposiciones Mundiales o de Sección deberán ser especialmente
experimentados en la/s raza/s que van a juzgar y deben tener gran experiencia
en importantes y grandes exposiciones de la FCI. Debe suministrarse prueba de esta
experiencia.
Las competencias de «Mejor de Grupo» y «Mejor de Exposición» deben ser juzgadas por
un solo juez, autorizado para hacerlo.
En las exposiciones Mundiales o de Sección, sólo un juez all-round de un país miembro
federado de la FCI puede juzgar el “Mejor de Exposición” (BIS). Las competencias de
“Mejor de Grupo” pueden ser juzgadas por jueces de grupo de países miembros federados
de la FCI, calificados para el grupo en cuestión o por jueces all-round de países
miembros federados de la FCI.
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Debe designarse un panel de jueces internacionalmente equilibrado para las Exposiciones
Mundiales y de Sección.
Para las exposiciones mundiales, debe ser invitado –como mínimo– un juez de cada sección
de la FCI. Un número limitado de jueces calificados de países que no sean miembros
de la FCI, pueden ser invitados, esencialmente para juzgar las razas de sus países
de origen. El panel de jueces debería abarcar, en su gran mayoría, a jueces de países
miembros de la FCI.
Los horarios para las exposiciones mundial y de sección deben establecer claramente las
razas asignadas a los respectivos jueces.
Para las exposiciones mundiales y de sección, las organizaciones caninas nacionales de
los países deben designar y contratar a los jueces.
4. DELEGADO DE LA FCI
A) Para cada Exposición Mundial, un representante de la FCI será designado por el Comité
General de la FCI, como delegado oficial de la FCI. El Director Ejecutivo de la
FCI ayudará al delegado oficial.
Para las exposiciones de sección, la sección correspondiente recomienda a un representante
oficial, sujeto a la aprobación del Comité General de la FCI.
B) El delegado de la FCI tiene las siguientes atribuciones:
a) asistir y asesorar a los clubes organizadores durante los preparativos de la exposición.
b) asegurar que la organización canina nacional del país anfitrión ha seguido todas
las reglas y regulaciones especiales de la FCI y que las mismas se aplican correctamente
durante las exposiciones.
c) tomar nota de todas las quejas que se hagan durante la exposición y se refieran
a violaciones a las reglas y regulaciones especiales de la FCI.
d) informar al Comité General de la FCI, a través de un amplio reporte escrito sobre
las actividades, comunicar las quejas pertinentes a este Comité y asistir al
Comité General de la FCI en la resolución de estos asuntos, si es necesario.
C) Si el delegado de la FCI fuera también miembro del Comité General de la FCI, representará
a la FCI en la exposición en el caso de que ningún miembro del Comité General
de la FCI esté presente.
D) Todos los gastos de traslado, hospedaje y comidas del delegado de la FCI, deberán
ser pagados por la organización canina nacional del país.
El texto original es la versión inglesa
Estas regulaciones fueron aprobadas por el Comité General de la FCI en Paris,
abril de 2005 y serán vigentes a partir del 1ro de enero de 2006. Se permite un
período de transición. No se podrá modificar este reglamento hasta el 1ro de
enero de 2011.
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